Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE)

 

El pasado 20 de diciembre se aprobó en Consejo de Ministros la modificación del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, del Código Técnico de la Edificación, mediante el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.  
El documento original surge de la necesidad de adaptar el parque edificado español a los nuevos tiempos. “La sociedad española, como ocurre en los países de nuestro entorno, demanda cada vez más calidad en los edificios y espacios urbanos. Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción más exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde también a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, social y económica”. (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.)
El CTE se basa(ba) en los siguientes aspectos: 
  • Seguridad estructural y de protección contra incendios.
  • Salubridad.
  • Protección contra el ruido.
  • Ahorro energético.
  • Accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Sin embargo, hoy nos encontramos con un escenario muy diferente. Con la emergencia climática frente a nosotros, y teniendo en consideración que el parque edificado es responsable del 40% de las emisiones de CO2, ha sido necesaria una modificación y adaptación del CTE a los retos medioambientales que se presentan para las próximas décadas. Partiendo de esta base, desde el Ministerio de Fomento, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la Secretaría General de Vivienda, y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se ha elaborado un nuevo documento, donde se han introducido las siguientes modificaciones. 


El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), queda modificado como sigue: 


Uno. La Parte I del Código Técnico se modifica en los siguientes términos:
En el Capítulo 3, artículo 13, apartado 3, se introduce al final el siguiente texto:
«13.6 Exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón.
Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados.»
En el Capítulo 3, el artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).
  1. El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
  2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
  3. El Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.
15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.
Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.
Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.
15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.
En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.»
En el anejo III «Terminología», se modifica la definición de «Demanda energética», quedando como sigue:
«Demanda energética:
Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energética de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilación, de control de la humedad y de iluminación, y se expresa en kW·h/m2·año
Dos. El Documento Básico DB-HE de «Ahorro de energía» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación se sustituye por el que se incluye como anejo I a este real decreto.
Tres. El Documento Básico DB-HS de «Salubridad» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación se modifica, incorporando la sección HS 6 que se incluye como anejo II a este real decreto.
Cuatro. El Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de incendio», incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, se modifica en los siguientes términos:

En la Sección SI 1 Propagación interior, en su apartado 3 «Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios», queda suprimido el número 2.
En la Sección SI 2 Propagación exterior, en su apartado 1 «Medianerías y fachadas», se introducen las siguientes modificaciones:
a) El número 4 queda redactado del modo siguiente:
«4. La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:
D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;
B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.
Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.»
b) Se añaden dos nuevos números 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente forma:
«5. Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:
D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;
A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.
Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.»
«6. En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.»
àEn el siguiente enlace te dejamos el documento completo publicado en el BOE: acceder al documento 1

 


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  • Temática: Rehabilitación y construcción sostenible R
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