Cumplimiento de REACH
EJOT, según la definición de REACH, es un usuario intermedio y, por lo tanto, no es responsable de documentar las sustancias.Concedemos gran importancia a la calidad y la seguridad; por lo tanto, todos nuestros productos se someten a estrictos controles periódicos. Estos también se aplican, por supuesto, al cumplimiento de los valores límite legales para sustancias nocivas.
EJOT cumplirá con los compromisos de la directiva REACH y, en consecuencia, ha obligado contractualmente a todos sus proveedores a cumplir con los requisitos aplicables. Entre otras cosas, nuestros proveedores están obligados a cumplir con las prohibiciones de sustancias y las obligaciones de declaración.
No estamos sujetos a obligaciones basadas en la documentación de sustancias y formulaciones. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 33 de la directiva REACH, estamos obligados a proporcionar información sobre los productos.
Cuando sea necesario, le informaremos sobre los cambios relevantes en sus productos introducidos a través de REACH, su disponibilidad y la calidad de las piezas que le suministramos como parte de nuestra relación comercial. En casos concretos, determinaremos conjuntamente las medidas adecuadas.