Condiciones de compra

Condiciones de compra de las sociedades pertenecientes al grupo EJOT -en lo sucesivo "EJOT"-

1. Ámbito de validez

1.1 Estas condiciones de venta se aplican frente a empresarios, personas jurídicas de derecho público o privado y patrimonios públicos especiales. 

1.2 Todos los pedidos se efectúan únicamente con arreglo a las siguientes condiciones y demás posibles acuerdos. Además de estas condiciones de compra,también se aplican las especificaciones, los dibujos, las descripciones, las normas y demás documentación acordada entre EJOT y el proveedor, sobre todo los acuerdos de confidencialidad y cumplimiento así como el "Acuerdo de garantía de calidad de EJOT para proveedores" en la versión actualmente vigente. Las condiciones divergentes o que difieran de las condiciones de compra de EJOT o las condiciones comerciales adicionales del proveedor, que no hayan sido explícitamente aceptadas por escrito por EJOT, carecen de validez.

1.3 Las condiciones de compra se aplican también para todos los pedidos y las relaciones comerciales futuros entre EJOT y el proveedor, siempre que no se haya acordado otra cosa.

1.4 Siempre que en estas condiciones de compra se hable de "entrega", "proveedor" o de "objeto de entrega", esas expresiones se refieren también a las prestaciones que no consisten en la entrega de un objeto; en tal caso, "entrega" es sinónimo de "prestación, servicio".

1.5 Las partes contratantes documentarán los acuerdos orales o bien de manera conjunta, por ejemplo en forma de un protocolo de acuerdo, o los confirmarán inmediatamente cada uno por escrito.


2. Pedido

2.1 La celebración del contrato se efectúa, en principio, mediante un pedido de EJOT (oferta) y una confirmación (aceptación) del proveedor, en ambos casos por escrito (fax, correo electrónico, portal web son suficientes).  Los pedidos individuales deben ser confirmados sin demora por el proveedor tras su recepción.

2.2 Los envíos parciales y las órdenes de entrega no precisan ninguna confirmación explícita del proveedor. Las órdenes de entrega dentro del plazo de aceptación vinculante, determinado por separado para el envío parciales se consideran aceptados cuando el proveedor no los objeta inmediatamente tras su recepción.

2.3 Si el proveedor no acepta el pedido en un plazo de 2 semanas desde su entrada, EJOT está autorizado a cancelarlo.

2.4 EJOT puede exigir modificaciones del objeto del contrato, dentro de un marco razonable para el proveedor. Para ello deben regularse adecuadamente de mutuo acuerdo los efectos, sobre todo lo relacionado con los costes adicionales o la reducción de costes y los plazos de entrega.

2.5 Las modificaciones o ampliaciones del pedido por parte del proveedor (aceptación modificativa) solamente surten efecto cuando son confirmadas inmediatamente por escrito (fax, correo electrónico, portal web son suficientes) por EJOT.


3. Pago

3.1 La factura debe abonarse en un plazo de 30 días tras recepción.

3.2 Al aceptar envíos anticipados el vencimiento se regula en función del plazo de entrega acordado. Si la entrega fuese defectuosa, EJOT está autorizado

a retener parte del pago, según valor, hasta el cumplimiento íntegro.

3.3 Sin la previa autorización por escrito de EJOT, que no debe ser rechazada sin motivo, el proveedor no está autorizado a ceder sus derechos de crédito frente a EJOT, ni a permitir que terceros los reclamen. Si existe la reserva de propiedad prolongada se considera la autorización como emitida. Si el proveedor cede su derecho de crédito frente a EJOT a un tercero sin la autorización de EJOT, contraviniendo el párrafo 1, la cesión es, no obstante, efectiva. Sin embargo, EJOT puede cumplir la prestación a favor del proveedor o del tercero, según su albedrío, con efecto liberatorio.


4. Plazos de entrega, demora en la entrega

4.1 Los plazos y las fechas acordados son vinculantes. Los plazos de entrega acordados, si no se ha acordado algo diferente, se refieren a la entrada en 

el lugar de recepción mencionado en el pedido. El proveedor está obligado a poner la mercancía a disposición en un plazo tal que se pueda cumplir con el plazo de entrega.

4.2 Si el proveedor puede prever que la mercancía no se podrá entregar dentro del plazo de entrega, informará inmediatamente a EJOT por escrito y con anticipación por teléfono, comunicándole los motivos y mencionando, dentro de lo posible, la fecha de entrega previsible. Los derechos a reclamación por la demora en la entrega no se ven afectados por ello.

4.3 El incumplimiento del plazo de entrega acordado debido a una circunstancia cuya responsabilidad se le pueda imputar al proveedor, autoriza a EJOT a exigir una indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos, tras concluir una prórroga adecuada para la entrega posterior concedida al proveedor. Además, EJOT también está autorizado a rescindir el contrato. Aceptando la entrega o la prestación retrasada EJOT no renuncia a sus derechos de compensación legales o contractuales.

4.4 Si se repite la demora en la entrega, EJOT está autorizado, tras efectuar un requerimiento, a rescindir la relación contractual en su totalidad con efecto inmediato


5. Contratos a largo plazo, contratos de entregas a requerimiento, ajuste de precios

5.1 Los contratos a tiempo indeterminado y los contratos con una duración de más de 6 meses (contratos a largo plazo) pueden ser rescindidos en cualquier momento por ambas partes respetando un plazo de preaviso de 3 meses.

5.2 Si en los contratos a largo plazo hubiese una modificación esencial de los costes salariales, de material o de energía, entonces todas las partes contractuales están autorizadas a exigir un ajuste adecuado del precio, teniendo en cuenta dichos factores.


6. Entrega, transporte, embalaje, transmisión del riesgo

6.1 Si no se ha acordado otra cosa, la entrega es DDP («Delivered duty paid») según la versión vigente de los Incoterms. El riesgo pasa a EJOT cuando la mercancía es entregada en el punto de recepción acordado. También cuando EJOT tiene que asumir los costes de flete , debido a un acuerdo especial.

6.2 Las entregas parciales solamente están autorizados tras acuerdo especial.

6.3 Si no se ha acordado otra cosa, los costes de transporte, los costes adicionales y los costes de embalaje son asumidos por el proveedor. Ahí se incluyen también los costes de eliminación de los embalajes.

6.4 Si el transporte debe realizarse a coste de EJOT, deben respetarse las normas de envío de EJOT. En caso de duda, se debe enviar con los menores costes posibles.

6.5 Cada entrega debe ir acompañada de un albarán en dos copias en el lugar marcado. En toda la correspondencia deberán indicarse los datos, a los que se refiere de forma especial en la adjudicación del contrato.


7. Propiedad del material, la documentación y los medios de producción

7.1 Los materiales puestos a disposición por EJOT siguen siendo propiedad de EJOT y deben ser almacenados, identificados y administrados gratuitamente. Solamente está permitido su uso para pedidos de EJOT.

7.2 Antes de comenzar la producción el proveedor deben someter el material puesto a su disposición a un control visual buscando defectos visibles y a un control de identidad. Durante la producción el proveedor realizará más controles, siempre que hayan sido acordados con EJOT o sean necesario para el cumplimiento de su sistema de garantía de la calidad. Si el proveedor detecta fallos de calidad en el material puesto a su disposición por EJOT, debe informar inmediatamente a EJOT, para acordar las medidas a tomar.

7.3 El procesamiento de los materiales puestos a disposición por EJOT se efectúa siempre para EJOT. Siempre que el valor del material puesto a disposición por EJOT supere el valor del procesamiento y, si procede, de los demás componentes de la nueva cosa elaborada, las nuevas cosas pasan a ser propiedad de EJOT; de otro modo se genera la copropiedad de EJOT en la proporción del valor del material aportado en relación con el valor total.

7.4 Los dibujos, las descripciones y demás documentación técnica entregados al proveedor por EJOT sigue siendo propiedad inalienable material e intelectual de quien la tenía antes de la entrega.  Tras finalizar el pedido debe devolverse la documentación sin previa solicitud. EJOT mantiene la propiedad de la documentación elaborada según los datos de EJOT, siempre que lo desee.

7.5 Las herramientas, los moldes, los modelos, las muestras, los dibujos, las fichas de normas, las matrices, las plantillas, los demás medios de producción, etc. puestos a disposición o pagados por EJOT, así como los objetos elaborados a partir de estos y los datos confidenciales, no se deben transmitir a terceros ni ser usados para otra finalidad que no sea la contractual sin la previa autorización por escrito de EJOT. Deben ser guardados por el socio contractual con esmero. Si el proveedor incumple esas obligaciones EJOT puede exigir la entrega, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos.

7.6 El proveedor no debe poner a disposición de terceros nada de la información obtenida en relación con la tramitación del pedido, si no es ya de dominio público o no es conocida legítimamente por otro motivo.


8. Calidad

8.1 El proveedor tiene que cumplir las normativas legales pertinentes, las reglas técnicas reconocidas, las normas de seguridad y los datos técnicos acordados para sus entregas. Las modificaciones del objeto de entrega precisan la autorización previa de EJOT por escrito.

8.2 Independientemente de ello, el proveedor está obligado a revisar continuamente la calidad del objeto de entrega. Las partes contratantes se informarán mutuamente sobre las posibilidad de una mejora de la calidad.

8.3 La documentación de inspección debe ser guardada como mínimo 15 años y ser presentada a EJOT cuando sea necesario. El proveedor comprometerá a sus proveedores en igual extensión dentro del marco de sus posibilidades legales. La contratación de subproveedores precisa la autorización previa por escrito de EJOT.

8.4 Si las autoridades que son responsables de la seguridad de vehículos, las disposiciones de gases residuales, o similares, le exigen a EJOT la revisión del proceso de producción y la documentación de inspección para comprobar determinadas exigencias, el proveedor se declara dispuesto, a petición de EJOT, a otorgarles los mismos derechos en sus instalaciones y a darle su apoyo dentro del marco adecuado.


9. Defectos materiales

9.1 La mercancía debe cumplir las especificaciones acordadas y aquello que se presuponga siempre que se conozca la finalidad de uso, pero como mínimo los requisitos legales obligatorios y los últimos avances técnicos y además debe corresponderse a las normas técnicas de seguridad vigentes en el momento de la entrega. El proveedor garantiza que los objetos del contrato están libres de daños y cumplen los requerimientos mencionados.

9.2 La aceptación de la entrega se efectúa bajo reserva de la inspección de la exactitud y la idoneidad. EJOT reclamará inmediatamente los defectos de la entrega, tan pronto como se detecten según las circunstancias de un proceso empresarial correcto. El proveedor desiste, a este respecto, a la impugnación de la reclamación hecha con retraso.

9.3 EJOT está autorizado, en caso de defectos en la entrega o la prestación, a solicitar, según su libre juicio, el cumplimiento suplementario gratuito (eliminación del defecto o una entrega subsidiaria). Eso es también válido para las entregas en las que la inspección se limita a pruebas aleatorias.

9.4 Si el cumplimiento suplementario no fuese exitoso, EJOT está autorizado a rescindir el contrato total o parcialmente, sin indemnización, a exigir la reducción del precio, una indemnización o la compensación de gastos inútiles. 

9.5 Si el proveedor incurre en mora en el cumplimiento suplementario, EJOT está autorizado, dentro del marco contractual, en el caso de que el daño previsible supere el quíntuple del precio de compra del objeto de entrega -sin perjuicio de otras normas legales sobre una ejecución subsidiaria- a eliminar por su cuenta el defecto en la prestación de reemplazo o a encomendar su eliminación, en el marco de una ejecución subsidiaria, y exigirle al proveedor el pago de los costes generados.

9.6 Si como consecuencia de una entrega defectuosa es necesaria una inspección de la recepción de mercancía de mayor extensión de la habitual, los costes corren a cargo del proveedor.

9.7 El proveedor asume los costes y el riesgo de la devolución, la extracción o el desguace de los objetos de entrega defectuosos.

9.8 El proveedor está obligado a asumir todos los costes relacionados con la sustitución o la mejora de los objetos del contrato defectuosos, en particular los costes de inspección, transporte, desplazamiento, salarios y material, así como los costes para el montaje y el desmontaje. Entre ellos se incluyen también los costes de una sustitución y/o reparación necesarias de productos, en los que EJOT haya instalado el objeto del contrato defectuoso, así como los costes de la manipulación y la tramitación de la garantía (costes de material secundarios).

9.9 EJOT también tiene derecho a reintegro de gastos de acuerdo a los puntos 9.4 a 9.8 cuando se exige una indemnización por daños y perjuicios por defecto material.

9.10 En las entregas defectuosas los derechos de EJOT derivados de la ley de responsabilidad por el producto, acto ilícito y gestión de negocios ajenos sin mandato no se ven afectados por este apartado 9.

9.11 Si no se ha llegado a otro acuerdo diferente, los derechos por defecto material prescriben 36 meses después de la transmisión del riesgo.

9.12 Si el proveedor cumple su obligación de cumplimiento suplementario con una entrega subsidiaria, el plazo de prescripción para el producto entregado de forma sustitutoria comienza a correr de nuevo tras su entrega, a menos que para el cumplimiento suplementario el proveedor se haya reservado explícitamente que las entregas subsidiarias se realizan solo por deferencia, para evitar litigios o en interés de la continuación de la relación de suministro.

9.13 En sus entregas el proveedor debe cumplir los reglamentos vigentes de la Unión Europea y de la República Federal Alemana. Entre ellas están todas las ordenanzas y directivas relevantes. El proveedor informará inmediatamente a EJOT sobre modificaciones de la mercancía, de su capacidad de entrega o de la calidad ocasionadas por regulaciones legales, sobre todo por el reglamento REACH CE N.º 1907/2006 y acordará con EJTO las medidas adecuadas para cada caso. Lo mismo se aplica en tanto el proveedor detecte que se van a producir dichos cambios.


10. Vicios jurídicos

10.1 El proveedor garantiza que todas las entregas están libres de derechos de terceros y, sobre todo, que con la entrega y el uso de la mercancía no se infringen patentes ni otros derechos de propiedad industrial de terceros en el país de entrega acordado y, siempre que el proveedor esté informado, en los países de utilización previstos.

10.2 El proveedor presta garantía por las reclamaciones derivadas  de la infracción, en el marco de la utilización de acuerdo al contrato de objetos suministrados, de derechos protegidos e inscripciones de derechos protegidos, de los cuales como mínimo algún derecho protegido de la familia de derechos protegidos haya sido publicado o bien en el país de origen del proveedor, o por la Oficina de Patentes Europea o en uno de los Estados República Federal de Alemania, Francia, Gran Bretaña, Austria o EE.UU.

10.3 El proveedor exime a EJOT de todas las reclamaciones derivadas del uso de dichos derechos protegidos, siempre que el proveedor asuma directamente la responsabilidad en virtud de la ley.

10.4 Esto no se aplica en tanto el proveedor haya creado los objetos suministrados según los planos, modelos o sus descripciones o datos, del mismo valor, entregados por EJOT y no tenga conocimiento de que se han infringido derechos protegidos, o no debiera tenerlo en relación con los productos desarrollados por él.

10.5 Las partes contratantes se comprometen a informarse inmediatamente por escrito y con anticipación por teléfono, de los riesgos de infracción descubiertos y de los casos de presunta infracción y a darse oportunidad para contrarrestar las reclamaciones correspondientes de mutuo acuerdo.

10.6 El proveedor comunicará a petición de EJOT el uso sobre el objeto suministrado de derechos protegidos publicados propios y ajenos, indicándole a EJOT el número de registro.

10.7 Si el uso contractual del objeto de entrega se viese afectado por derechos protegidos de terceros, el proveedor, sin perjuicio de sus demás obligaciones contractuales y legales, estará obligado, tras acuerdo con EJOT, o bien a conseguir que el titular del derecho permita a EJOT utilizar el objeto suministrado sin restricciones y sin costes adicionales según lo acordado contractualmente o a modificar las partes de la prestación afectada que afecten los derechos protegidos de forma que dichas partes salgan del ámbito protegido, pero sigan cumpliendo al mismo tiempo las estipulaciones contractuales.

10.8 Los derechos por vicios jurídicos prescriben 36 meses después de la transmisión del riesgo.


11. Responsabilidad del proveedor / Derecho de rescisión

11.1 En caso de que EJOT o un tercero sufra un daño por una entrega de piezas defectuosas o por la ejecución incorrecta de un servicio o por otro tipo de incumplimiento de obligaciones contractuales, el proveedor está obligado a indemnizar.

11.2 El proveedor asumirá la responsabilidad por las medidas de EJOT o de clientes de EJOT para la prevención de daños (p. ej., retirada de producto), siempre y cuando el daño haya sido ocasionado por un defecto del producto suministrado por el proveedor.

11.3 Si se demanda a EJOT por responsabilidad objetiva frente a terceros por un derecho no imperativo, el proveedor responderá frente a EJOT como si también se responsabilizase directamente.

11.4 En tanto la entrega sea para la industria automovilística y el proveedor lo sepa o deba saberlo, se compromete a firmar una póliza de seguro de responsabilidad civil por productos para todas las entregas y prestaciones realizadas por él con una cobertura adecuada a los riesgos de la industria automovilística para daños materiales y lesiones, incluyendo los costes de retirada de producto, y a mantenerla durante un mínimo de 15 años después de la propia entrega. Debe acreditársele a EJOT, de la manera adecuada, el tipo y la extensión de la cobertura, incluyendo la mención del asegurado. Las divergencias deberán comprobarse y acordarse para cada caso particular.

11.5 EJOT está autorizado a la rescisión sin plazo previo del contrato de entrega cuando haya una razón de peso. 


12. Responsabilidad de EJOT, fuerza mayor

12.1 Cualquier derecho a indemnización, sin importar la causa jurídica, solo se le podrá reclamar a EJOT en caso de dolo, negligencia grave de los representantes legales o de empleados directivos y en caso de incumplimiento doloso de obligaciones contractuales esenciales. En caso de incumplimiento doloso de obligaciones contractuales esenciales, EJOT solamente se responsabiliza del daño razonablemente previsible, típico del contrato.

12.2 Dicha limitación de la responsabilidad no se aplica en aquellos casos en los que EJOT esté obligada por ley a responsabilizarse por los daños materiales y las lesiones, en virtud de la ley de responsabilidad por el producto y en caso de lesiones a la vida, la integridad física o la salud.

12.3 Fuerza mayor, conflictos laborales, disturbios, medidas administrativas, incumplimiento de suministros por parte de proveedores y demás eventos imprevisibles, inevitables y graves eximen a EJOT de sus obligaciones contractuales durante el tiempo que duren y por la extensión del efecto que surtan. Las partes contratantes están obligadas, dentro el marco de lo aceptable, a transmitirse la información necesaria sin demora y a adaptar de buena fe las obligaciones al contexto modificado. Esto se aplicará también cuando esos eventos ocurran en un momento en el que EJOT se encuentre en mora.


13. Confidencialidad

13.1 El proveedor se compromete a tratar como secreto comercial todos los detalles comerciales y técnicos, no públicos, que le sean comunicados en el marco de las relaciones comerciales.

14. Lugar de cumplimiento, jurisdicción competente y legislación aplicable

14.1 El lugar de cumplimiento para la entrega de la mercancía es el lugar de destino mencionado por EJOT. El lugar de cumplimiento para pagos es la sede de la sociedad EJOT con la que se haya celebrado el contrato.

14.2 Para todos los litigios, incluidos los procedimientos basados en una letra de cambio o cheque impagado, será competente la jurisdicción de la sede comercial de la sociedad EJOT en cuestión. EJOT también está autorizado, a su criterio, a demandar al proveedor en su sede

14.3 Sobre la relación contractual solamente se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho de colisión. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas del 11/04/1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

14.4 Si alguna cláusula de estas condiciones de compra y los acuerdos posteriores estipulados entre las partes contratantes no fuesen válidos o perdiesen su vigencia, eso no afectará la vigencia de las demás cláusulas contractuales.